20 Violencia digital
Ciberacoso a la
activista Olimpia Coral Melo: En 2019, la activista Olimpia Coral Melo denunció
a su ex pareja por difundir en redes sociales un video íntimo sin su
consentimiento. El caso generó indignación y movilizaciones en todo el país, y
se convirtió en un símbolo de la lucha contra el ciberacoso y la violencia de
género en línea. Finalmente, el agresor fue sentenciado a 5 años de prisión por
el delito de violación a la intimidad sexual.
En México, la Ley
Olimpia establece una serie de delitos relacionados con la violencia digital de
género, entre los que se incluyen la difusión de imágenes íntimas sin
consentimiento (conocido como "pornovenganza"), el acoso en línea y
la violencia mediática.
Estos delitos
están contemplados en el Código Penal Federal y en los códigos penales de cada
estado del país. Las penas por la comisión de estos delitos pueden variar
dependiendo de la gravedad de la conducta y las circunstancias del caso, pero
pueden incluir multas, prisión y/o reparación del daño a la víctima.
La Ley Olimpia
fue aprobada en México en 2020 y tiene como objetivo prevenir y erradicar la
violencia digital de género. Esta ley es un paso importante en la lucha contra
la violencia de género en línea y ha sido reconocida como una iniciativa
pionera en la región.
Resolución
emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito en
el expediente número 350/2020, en la que se estableció que la difusión de
imágenes íntimas sin consentimiento constituye una violación al derecho a la
privacidad y la dignidad de la persona.
En esta
resolución, el Tribunal ordenó la eliminación de las imágenes íntimas de la
demandante de los sitios web en los que habían sido publicadas sin su
consentimiento, y condenó al responsable a pagar una indemnización por los daños
causados.
Esta resolución
es importante porque establece un precedente en el ámbito judicial en cuanto a
la protección de los derechos de las víctimas de violencia digital de género, y
reconoce la importancia de la privacidad y la dignidad de las personas en la
era digital.
Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Registro digital:
2026347
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s):
Constitucional
Tesis: I.3o.C.469
C (10a.)
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
VIOLENCIA DIGITAL
O RELACIONADA CON EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN CONTRA LAS
MUJERES. EN EL MARCO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, LAS PERSONAS
JUZGADORAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD, A LA
VIDA PRIVADA, AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN.
Hechos: En un
juicio ordinario civil la parte actora demandó, entre otras cosas, el daño
moral que le había ocasionado el demandado por la distribución digital de sus
fotografías íntimas. La juzgadora de primera instancia consideró que la acción
se encontraba acreditada, por lo cual condenó al demandado al respectivo pago
por daño moral, disculpas públicas y a abstenerse de acercarse a la actora. Con
posterioridad, la Sala responsable resolvió confirmar la sentencia recurrida.
Criterio
jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas
juzgadoras tienen la obligación de salvaguardar los derechos a la intimidad, a
la vida privada, al honor y a la propia imagen, ante la violencia digital o
relacionada con el uso de las tecnologías de la información contra las mujeres.
Justificación: Lo
anterior, porque una persona tiene absoluta libertad de compartir aspectos
íntimos de su vida, incluso de su vida sexual a través de medios digitales, sin
que eso signifique una autorización tácita para que los contenidos que resulten
de ello sean compartidos con terceros ajenos a esa conversación que nada tienen
que ver con la interacción privada con una o varias personas; ese nuevo
paradigma, en el que se contempla a los medios digitales como espacios en los
que de igual manera tienen que garantizarse los derechos de las personas,
particularmente los relativos a la vida privada y a la propia imagen, deben
crearse entendiendo de manera plena y con la mayor amplitud posible el tipo de
interacciones que se dan a través de éstos, dando por hecho que las personas
pueden y van a compartir aspectos personalísimos de su vida, fincando nuevas
responsabilidades al Estado para garantizar derechos primordiales, como a la
privacidad, a la intimidad personal, al honor y a la imagen pública, sin
coartar por ningún motivo su derecho a la libre expresión o el acceso a una
tutela judicial efectiva. En ese tenor, atendiendo a la obligación que tienen
los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de género, es que existe
la obligación de salvaguardar los derechos antes mencionados, pues es un hecho
notorio que existe violencia sistemática contra las mujeres, quienes sufren
particularmente de violaciones contra su intimidad y que, por tal motivo, se
ven afectadas en todas las esferas de su vida. Cabe agregar que la violencia en
la dimensión tecnológica contra las mujeres y niñas conlleva factores
relevantes, como la facilidad de encontrar el contenido (obtenido y publicado sin
el consentimiento de las afectadas), la permanencia en línea de dicha
información, así como la facilidad de replicar y escalar la distribución del
material. En ese tenor, cada vez que se reenvía contenido, se promueve y
refuerza la violencia hacia las mujeres y niñas y puede derivar en la
revictimización y nuevos traumas para víctimas y sobrevivientes, puesto que se
generan archivos digitales permanentes difíciles de eliminar; incluso existen
instituciones internacionales que han reconocido que los derechos protegidos
fuera de línea también deben ser procurados en Internet; sin embargo, varios
reportes indican que los Estados han fallado en su obligación de adoptar
medidas apropiadas para ello, o bien, están utilizando leyes contra la
violencia de género como un pretexto para restringir libertades, incluyendo el
derecho de libre expresión. Este tipo de violencia tiene impacto y
consecuencias reales y graves en la vida de las mujeres, puesto que pone en
riesgo sus derechos e, incluso, supone peligros a su integridad.
TERCER TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo
27/2020. 18 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María
García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega
Mondragón.
Esta tesis se
publicó el viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.

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